(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 184

   (Auto evasión)
   El que hallándose, legalmente preso o detenido se evadiere empleando
violencia en las cosas, será castigado con seis meses de prisión a cuatro
años de penitenciaría.
  
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