CODIGO PENAL
Versión Oficial publicada el 26.10.1967 (Decreto Nº 698/967).
(Quebrantamiento de la pena de inhabilitación para cargos, oficios públicos, etc.) El inhabilitado para cargos, oficios públicos, derechos políticos o profesionales, académicas, comerciales o industriales, que los ejerciere, será castigado con multa de cien a mil pesos.Ayuda