(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 191

   (Quebrantamiento de la pena de inhabilitación para cargos, oficios
públicos, etc.)
   El inhabilitado para cargos, oficios públicos, derechos políticos o
profesionales, académicas, comerciales o industriales, que los ejerciere,
será castigado con multa de cien a mil pesos.
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