(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 193

   (Quebrantamiento de la pena de destierro)
   El que quebrantare la pena de destierro, será castigado con prisión de
tres a veinticuatro meses.



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