(aprobado por Ley N° 9.155)
Texto original
Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933
CODIGO PENAL
Versión Oficial publicada el 26.10.1967
(Decreto Nº 698/967).
Artículo 200
(Uso de armas en duelo)
El que hiciere uso de armas en duelo, sin causarle daño a su adversario, será castigado con tres a doce meses de prisión.
La pena se elevará de tres a veinticuatro meses de prisión si le produjera una lesión grave o gravísima, y de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría, si le ocasionara la muerte.
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