(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 201

(Casos en que la pena del homicidio o de las lesiones se sustituyen a 
las del duelo) 
   Las penas establecidas en el artículo anterior, serán sustituidas por
las del homicidio o las lesiones, respectivamente, en los siguientes
casos:
   1.o Cuando el duelo se realizare sin la intervención y la asistencia de
los padrinos. 
   2.o Cuando las armas no fueren iguales, no consistiesen en el sable, la
espada o la pistola, cargadas de la misma manera, o éstas fuesen de
precisión o repetición. 
   3.o Cuando en la elección de las armas hubiere mediado fraude o se
hubieran violado, de cualquier manera, las condiciones pactadas.
   4.o Cuando el duelo se hubiere concertado a muerte o resultare ese
hecho implícitamente de las circunstancias del concierto.


Ayuda