(aprobado por Ley N° 9.155)
Texto original
Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933
CODIGO PENAL
Versión Oficial publicada el 26.10.1967
(Decreto Nº 698/967).
Artículo 201
(Casos en que la pena del homicidio o de las lesiones se sustituyen a
las del duelo)
Las penas establecidas en el artículo anterior, serán sustituidas por
las del homicidio o las lesiones, respectivamente, en los siguientes
casos:
1.o Cuando el duelo se realizare sin la intervención y la asistencia de
los padrinos.
2.o Cuando las armas no fueren iguales, no consistiesen en el sable, la
espada o la pistola, cargadas de la misma manera, o éstas fuesen de
precisión o repetición.
3.o Cuando en la elección de las armas hubiere mediado fraude o se
hubieran violado, de cualquier manera, las condiciones pactadas.
4.o Cuando el duelo se hubiere concertado a muerte o resultare ese
hecho implícitamente de las circunstancias del concierto.
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