CODIGO PENAL
Versión Oficial publicada el 26.10.1967 (Decreto Nº 698/967).
(Duelistas extraños al hecho) La pena se elevará de un sexto a un tercio, respecto del sujeto que, no habiendo intervenido en los hechos que gestaron el duelo, se batiera por uno de los actores en el incidente. El aumento de pena no procederá cuando el tercero resulte pariente próximo del interesado.Ayuda