CODIGO PENAL
Versión Oficial publicada el 26.10.1967 (Decreto Nº 698/967).
(Ofensa por rehusación de duelo e incitación al hecho) El que públicamente ofenda a una persona o la exponga al desprecio público, porque no hubiera desafiado o aceptado un desafío, o rehusado batirse en duelo, será castigado con multa de cien a dos mil pesos.Ayuda