CODIGO PENAL
Versión Oficial publicada el 26.10.1967 (Decreto Nº 698/967).
(Circulación o venta de moneda falsificada o adulterada recibida de buena fe) El que hiciere circular o expendiere moneda falsificada o adulterada, recibida de buena fe, siempre que excediere de diez pesos, será castigado con multa de doscientos a mil pesos.Ayuda