CODIGO PENAL
Versión Oficial publicada el 26.10.1967 (Decreto Nº 698/967).
(Perseguible mediante denuncia del ofendido) En el delito de rapto se procederá solamente por denuncia de parte, salvo en los casos siguientes: 1.o Cuando se trate de una impúber, sin padre, madre ni tutor. 2.o Cuando el rapto vaya acompañado de otros delitos en que deba procederse de oficio.Ayuda