(aprobado por Ley N° 9.155)
Texto original
Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933
CODIGO PENAL
Versión Oficial publicada el 26.10.1967
(Decreto Nº 698/967).
Artículo 274
(Corrupción)
Comete corrupción el que, para servir su propia lascivia, con actos
libidinosos, corrompiere a persona mayor de quince años y menor de dieciocho.
Este delito se castiga con pena que puede oscilar entre seis meses de
prisión y tres años de penitenciaría.
Comete el delito de proxenetismo y se halla sujeto a las penas respectivas el que ejecutare alguno de los hechos previstos por la ley especial de 27 de mayo de 1927.
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