(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 279

   (La acción)
   En los delitos de violación, atentado violento al pudor, corrupción y estupro, sólo se procederá mediante denuncia del ofendido.
   Deja de obervarse la regla cuando el hecho hubiese ocasionado la
muerte de la víctima o se presentare acompañado de algún otro delito
perseguible de oficio, o fuera cometido por los padres, tutores o
curadores.
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