(aprobado por Ley N° 9.155)
Texto original
Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933
CODIGO PENAL
Versión Oficial publicada el 26.10.1967
(Decreto Nº 698/967).
Artículo 282
(Agravantes y atenuantes)
Son circunstancias agravantes especiales, que el delito se cometa:
1.o Por un funcionario público, o contra un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones o con motivo de haberlas ejercido.
2.o Con amenazas o sevicias.
3.o Por espíritu de venganza o con propósito de lucro, para utilizar
coercitivamente los servicios del secuestrado;
4.o Con una privación de libertad superior a treinta días.
Constituye una circunstancia atenuante especial:
La devolución de su libertad al secuestrado, antes de que el Fiscal haya solicitado el arresto del autor del delito.
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