(aprobado por Ley N° 9.155)
Texto original
Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933
CODIGO PENAL
Versión Oficial publicada el 26.10.1967
(Decreto Nº 698/967).
Artículo 290
(Amenazas)
El que fuera de los casos previstos en el artículo 288 amenazare a
otro con un daño injusto, será castigado con multa de cien a dos mil
pesos.
Son circunstancias agravantes especiales de este delito, la gran
importancia del daño con que se amenazare, y todas las indicadas en el
artículo anterior, con excepción de la última.
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