(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 302

   (Revelación de secreto profesional)
   El que, sin justa causa, revelare secretos que hubieran llegado a su 
conocimiento, en virtud de su profesión, empleo o comisión, será 
castigado, cuando el hecho causare perjuicio, con multa de cien a dos mil pesos.

Ayuda