(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 303

   (Atentados políticos no previstos por la ley)
   El que, con violencias o amenazas, impidiere o coartare el ejercicio
de cualquier derecho político, cuando el hecho no se hallare previsto por
disposiciones especiales, será castigado con destierro de dos a seis
años.
Ayuda