(aprobado por Ley N° 9.155)
Texto original
Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933
CODIGO PENAL
Versión Oficial publicada el 26.10.1967
(Decreto Nº 698/967).
Artículo 311
(Circunstancias agravantes especiales)
El hecho previsto en el artículo anterior será castigado con diez a
veinticuatro años de penitenciaría, en los siguientes casos:
1.o Cuando se cometiere en la persona del ascendiente o del descendiente legítimo o natural, reconocido y declarado tal, del cónyuge,
del hermano legítimo, del padre o del hijo adoptivo.
2.o Con premeditación.
3.o Por medio de veneno.
4.o Si el sujeto fuera responsable de un homicidio anterior ejecutado con circunstancias atenuantes.
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