(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 311

   (Circunstancias agravantes especiales)
   El hecho previsto en el artículo anterior será castigado con diez a 
veinticuatro años de penitenciaría, en los siguientes casos:
   1.o Cuando se cometiere en la persona del ascendiente o del descendiente legítimo o natural, reconocido y declarado tal, del cónyuge,
del hermano legítimo, del padre o del hijo adoptivo.
   2.o Con premeditación.
   3.o Por medio de veneno. 
   4.o Si el sujeto fuera responsable de un homicidio anterior ejecutado con circunstancias atenuantes.
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