(aprobado por Ley N° 9.155)
Texto original
Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933
CODIGO PENAL
Versión Oficial publicada el 26.10.1967
(Decreto Nº 698/967).
Artículo 313
(Infanticidio honoris causa)
Si el delito previsto en el artículo 310 se cometiera sobre la persona
de un niño menor de tres días, para salvar el propio honor o el honor del
cónyuge, o de u pariente próximo, será castigado con seis meses de
prisión a cuatro años de penitenciaría.
Se entiende por parientes próximos los padres y los hijos legítimos o
naturales, reconocidos o declarados tales, los adoptivos, los abuelos y
nietos y también los hermanos legítimos.
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