CODIGO PENAL
Versión Oficial publicada el 26.10.1967 (Decreto Nº 698/967).
(Riña) El que participare en una riña será castigado con multa de cien a quinientos pesos o prisión equivalente. Si de la riña resultare muerte o lesión, el delito será castigado, por el solo hecho de la participación, con la pena de seis meses de prisión a cinco años de penitenciaría.Ayuda