(aprobado por Ley N° 9.155)
Texto original
Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933
CODIGO PENAL
Versión Oficial publicada el 26.10.1967
(Decreto Nº 698/967).
Artículo 341
(Circunstancias agravantes)
Son circunstancias agravantes de este delito, las siguientes:
1.o Si para cometer el delito el sujeto hubiera penetrado o se mantuviere en un edificio, o en algún otro lugar destinado a habitación;
2.o Si el sujeto llevara consigo armas o narcóticos, aún cuando no hiciera uso de ellos;.
3.o Si la sustracción se efectuara con destreza o por sorpresa,
mediante despojo de las cosas que la víctima llevara consigo;
4.o Si el hecho se cometiera por dos o más personas, o por sólo una, simulando la calidad de funcionario público o de encargado de un servicio público;
5. Si el delito se cometiera sobre objetos o dinero de los viajeros,
cualquiera fuese el medio de transporte, durante la conducción, así como en los depósitos y estaciones, albergues y cualquier otro lugar donde se suministraran alimentos o bebidas.
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