(aprobado por Ley N° 9.155)
Texto original
Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933
CODIGO PENAL
Versión Oficial publicada el 26.10.1967
(Decreto Nº 698/967).
Artículo 344
(Rapiña)
El que, con violencias o amenazas, se apoderare de cosa mueble,
sustrayéndosela a su tenedor, para aprovecharse o hacer que otro se aproveche de ella, será castigado con cuatro a dieciséis años de penitenciaría.
La misma pena se aplicará al que, después de consumada la
sustracción, empleara violencias o amenazas para asegurarse o asegurar a
un tercero, la posesión de la cosa sustraída, o para procurarse o
procurarle a un tercero la impunidad.
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