(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 356

   (Penetración ilegítima en el fundo ajeno)
   El que, contra la voluntad expresa o tácita del legítimo ocupante, 
penetrare en fundo ajeno, hallándose éste cercado por muro, cerco, alambre, foso u obras de análogo carácter, por su estabilidad, será castigado con cincuenta a quinientos pesos de multa.
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