(aprobado por Ley N° 9.155)
Texto original
Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933
CODIGO PENAL
Versión Oficial publicada el 26.10.1967
(Decreto Nº 698/967).
Artículo 36
(La pasión provocada por el adulterio)
La pasión provocada por el adulterio faculta al Juez para exonerar de
pena por los delitos de homicidio y de lesiones, siempre que concurran
los requisitos siguientes:
1. Que el delito se cometa por el cónyuge que sorprendiera infraganti
al otro cónyuge y que se efectúe contra éste o contra el amante.
2. Que el autor tuviera buenos antecedentes y que la oportunidad para
cometer el delito no hubiera sido provocada o simplemente facilitada
mediando conocimiento anterior de la infidelidad conyugal.
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