(aprobado por Ley N° 9.155)
Texto original
Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933
CODIGO PENAL
Versión Oficial publicada el 26.10.1967
(Decreto Nº 698/967).
Artículo 361
Serán castigados con multa de cincuenta a trescientos pesos, o prisión equivalente:
1.o (Palabras o ademanes contrarios a la decencia pública proferidas o
ejecutados en público). El que en un lugar público, abierto o expuesto al público, profiriere palabras o ejecutare ademanes contrarios a la decencia pública.
2.o (Escritos o dibujos contra la decencia pública, exteriorizados en
lugares públicos). El que en un lugar público o abierto o expuesto al público, en forma visible, escribiere palabras o trazare dibujos o figuras, contrarias a la decencia pública.
3.o (Venta y circulación de escritos y dibujos contrarios a la decencia
pública). El que en lugar público o abierto al público, ofreciere en
venta, distribuyere o expusiere escritos, dibujos, estampas, fotografías, grabados u otros objetos contrarios a la decencia pública.
4. (Desnudez contraria a la decencia pública). El que en lugar público,
abierto o expuesto al público, ofendiere por su desnudez la decencia pública.
5. (Galantería ofensiva). El que en un lugar público o abierto al público, importunare a una mujer que no hubiere dado motivo para ello, con palabras o ademanes groseros, o contrarios a la decencia.
6. (Abuso del alcohol o estupefacientes). El que en lugar público o
accesible al público se presentare en estado de grave alteración psíquica producida por el alcohol o por substancias estupefacientes y el que por los mismos medios provocare en otros dicho estado.
7. (Mendicidad abusiva). El que se dedicare a mendigar públicamente, sin estar inhabilitado para el trabajo por causa de invalidez, enfermedad o vejez, o en lugares donde haya establecimientos destinados a asilar o socorrer a los mendigos.
8. (Instigación a la mendicidad). El que dedicare niños a mendigar
públicamente.
9. (Juego de azar). El que en lugares públicos o accesibles al público, o en círculos privados de cualquiera especie, en contravención de las leyes, tuviere o facilitare juegos de azar.
10. (Participación en juego de azar). El que, en las mismas
circunstancias, tomare participación en juegos de azar.
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