(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 364

   Serán castigados con multa de cincuenta a cuatrocientos pesos o
prisión equivalente:
   1.o (Infracción de las disposiciones sanitarias relativas a la
conducción y enterramiento de cadáveres). El que infringiere las
disposiciones sanitarias, relativas a la conducción e inhumación de
cadáveres. 
   2.o (Infracción de la disposición sanitaria destinada a combatir las
epizootias). El que infringiere las disposiciones sanitarias relativas a
la declaración y combate de las epizootias.
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