(aprobado por Ley N° 9.155)
Texto original
Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933
CODIGO PENAL
Versión Oficial publicada el 26.10.1967
(Decreto Nº 698/967).
Artículo 366
Será castigado con cincuenta a doscientos pesos de multa o prisión
equivalente:
1.o (Explotación de la credulidad).- El que con objeto de lucro interpretare sueños, hiciere pronósticos o adivinaciones, o abusare de la
credulidad, de otra manera semejante.
2.o (Interdicción de "affiches").- El que sin permiso del dueño, en los
muros de las casas en las ciudades, o en otra parte del frente de las
mismas, escribiere, trazare dibujos o emblemas, fijare papeles o
carteles, cualesquiera fuere su objeto.
3.o (Tenencia injustificada de llaves, ganzúas o instrumentos
análogos).- El que habiendo sido condenado por un delito contra la
propiedad, por mendicidad o vagancia, o hallándose sujeto a vigilancia,
de la autoridad, fuere sorprendido con llaves falsas, o con llaves
genuinas cuya tenencia no pudiera justificar, o con instrumentos
adecuados para abrir o forzar cerraduras.
4.o (Tenencia injustificada de dinero, valores u objetos).- El que
hallándose en las condiciones especificadas en el inciso precedente,
fuere sorprendido con dinero o valores u objetos que no correspondan a su
posición económica y no pudiera justificar su procedencia.
5.o (Omisión injustificada en denunciar la adquisición de cosas
provenientes de delito).- El que habiendo adquirido, sin conocer su procedencia, dinero, u otras cosas provenientes de delito, omitiere dar
aviso a la autoridad, después de conocerla.
6.o (Venta o entrega de llaves o ganzúas a persona desconocida).- El
que fabricare llaves, de cualquier especie, a pedido de persona distinta
del propietario, poseedor o encargado del lugar o del objeto al que las
llaves se destinan, o que ejerciendo el oficio de cerrajero o artesano u
otro análogo, venda o entregue, a quien quiera que fuese, ganzúas u otros
instrumentos adecuados para abrir o forzar cerraduras.
7.o (Apertura injustificada de lugares o muebles).- El que, ejerciendo
el oficio de cerrajero o herrero, u otro semejante, abre cerraduras o
combinaciones mecánicas destinadas a la defensa de un lugar o de un
objeto, a pedido de quien no fuere por él conocido como propietario,
poseedor o encargado.
8.o (Arrojamiento de piedras o substancias sobre propiedad ajena sin ánimo de daño).- El que sin ánimo de causar daño, pero pudiendo causarlo,
arrojare a una propiedad, desde fuera, piedras, materiales o substancias
de cualquier clase.
9.o (Obtención fraudulenta de una prestación).- El que a sabiendas de
que no le era posible pagar, usufructuara el hospedaje de un hotel,
comiera en un restaurant, viajara en ferrocarril, vapor, tranvía o medios
semejantes de locomoción.
Ayuda