(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 46

   Atenúan el delito cuando no hubieran sido especialmente contempladas
por la ley al determinar la infracción, las siguientes:
   1.o  (Legítima defensa incompleta).- La legítima defensa propia o ajena, cuando no concurrieren en ella todos los requisitos exigidos por 
la ley.
   2.o (Intervención de terceros en el estado de necesidad).- El estado de necesidad, cuando el agente ejecutare el hecho para prevenir el daño que amenazare a un tercero extraño, o faltare alguno de sus elementos
esenciales.
   3.o (Cumplimiento de la ley y obediencia al superior).- El mandato de
la ley y la obediencia al superior, cuando fuere presumible el error
respecto de la interpretación de la primera, o faltara alguno de los
requisitos que caracterizan la segunda.
   4.o (La embriaguez voluntaria y la culpable).- La embriaguez 
voluntaria que no fuere premeditada para cometer el delito, y la culpable plenas, y la producida por fuerza mayor o caso fortuito semiplena. 
   5.o (Minoría de edad).- La edad, cuando el agente fuere menor de
veintiún años y mayor de dieciocho.
   6.o (Sordomudez).- La sordomudez cuando el autor tuviera más de 
dieciocho años y fuera declarado responsable.
   7.o (Buena conducta).- La buena conducta anterior.
   8.o (Reparación del mal).- El haber procurado, por medios eficaces, la
reparación del mal causado o la atenuación de sus consecuencias.
   9.o (Presentación a la autoridad).- El haberse presentado a la
autoridad, confesando el delito, cuando de las circunstancias resultare
que el agente pudo sustraerse a la pena, por la ocultación o la fuga.
  10.o (Móviles jurídicos altruistas o sociales).- El haber obrado por
móviles de honor o por otros impulsos de particular valor social o moral.
  11.o (La provocación).- El haber obrado bajo el impulso de la cólera,
producida por un hecho injusto, o el haber cometido el delito en estado
de intensa emoción, determinada por una gran desventura.
  12.o (Principio general).- Cualquier otra circunstancia de igual
carácter, o análoga a las anteriores.
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