(aprobado por Ley N° 9.155)
Texto original
Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933
CODIGO PENAL
Versión Oficial publicada el 26.10.1967
(Decreto Nº 698/967).
Artículo 68
La pena de penitenciaría durará de dos a treinta años.
La pena de prisión durará de tres meses a dos años.
La pena de destierro durará de uno a diez años.
La pena de inhabilitación absoluta o especial, durará de dos a diez años.
La pena de inhabilitación especial de determinada profesión académica, comercial o industrial, durará de dos a diez años.
La pena de suspensión durará de seis meses a dos años.
La pena de multa será de cincuenta pesos a cinco mil.
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