(aprobado por Ley N° 9.155)
Texto original
Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933
CODIGO PENAL
Versión Oficial publicada el 26.10.1967
(Decreto Nº 698/967).
Artículo 92
(Régimen)
Las medidas de seguridad son de cuatro clases: curativas, educativas,
eliminativas y preventivas.
Las primeras se aplican a los enfermos, a los alcoholistas, a los
intoxicados por el uso de estupefacientes, declarados irresponsables,
(artículo 33) y a los ebrios habituales.
Las segundas a los menores de 18 años (artículo 34) y a los sordomudos
(artículo 35).
Las terceras a los delincuentes habituales (incisos 2.o y 3.o
del artículo 48) y a los homicidas que por la excepcional gravedad del hecho, derivada de la naturaleza de los móviles, de la forma
de la ejecución, de los antecedentes y demás circunstancias afines,
denuncien una gran peligrosidad.
Las últimas a los autores de delito imposible (artículo 5.o inciso 3.o), y de delitos putativos y provocados por la autoridad (artículo
8.o).
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