APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA
CAPITULO VII - DE LA ASISTENCIA MEDICA DE EMERGENCIA CON UNIDADES MOVILES

Artículo 106

   Derecho del usuario - Cobertura total.-
   Las entidades que se instalen para prestar atención médica de
emergencia con unidades móviles, deberán organizar sus servicios dando
una cobertura total y durante las 24 horas del día todo el año,
protegiendo al usuario cualquier situación que implique riesgo potencial
o real de muerte, cualquiera sea la entidad nosológica que padezca,
pudiendo organizarse para niños adultos o ambos.

Fuente: Decreto N° 578/986 de 26 de agosto de 1986, artículos 6°, 7° y 
        8°.
        Texto ajustado e integrado

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Decreto Nº 578/986 Derogada/o de 26/08/1986 artículos 6, 7 y 8.
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