TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO VII - DE LA ASISTENCIA MEDICA DE EMERGENCIA CON UNIDADES MOVILES
Artículo 106
Derecho del usuario - Cobertura total.-
Las entidades que se instalen para prestar atención médica de
emergencia con unidades móviles, deberán organizar sus servicios dando
una cobertura total y durante las 24 horas del día todo el año,
protegiendo al usuario cualquier situación que implique riesgo potencial
o real de muerte, cualquiera sea la entidad nosológica que padezca,
pudiendo organizarse para niños adultos o ambos.
Fuente: Decreto N° 578/986 de 26 de agosto de 1986, artículos 6°, 7° y
8°.
Texto ajustado e integrado
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Decreto Nº 578/986 de 26/08/1986 artículos 6, 7 y 8.