TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO VIII - DE LA INTERMEDIACION EN LA PRESTACION
DE ASISTENCIA MEDICA
Artículo 110
Definición.-
Se consideran empresas de intermediación en la prestación de
Asistencia Médica u Odontológica aquellas que mediante una cuota de
prepago otorgan a sus afiliados Asistencia Médica u Odontológica a
través de servicios contratados a terceros, sin que ello excluya la
prestación de servicios no lucrativos. Estas empresas no estarán
comprendidas en el régimen establecido por el Decreto-Ley Nº 15.322 de
14 de setiembre de 1982.
Fuente: Decreto No. 350/94 de 9 de agosto de 1994, artículo 1º.
Texto parcial