APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA
CAPITULO VIII - DE LA INTERMEDIACION EN LA PRESTACION DE ASISTENCIA MEDICA

Artículo 110

   Definición.-
   Se consideran empresas de intermediación en la prestación de
Asistencia Médica u Odontológica aquellas que mediante una cuota de
prepago otorgan a sus afiliados Asistencia Médica u Odontológica a
través de servicios contratados a terceros, sin que ello excluya la
prestación de servicios no lucrativos. Estas empresas no estarán
comprendidas en el régimen establecido por el Decreto-Ley Nº 15.322 de
14 de setiembre de 1982.

Fuente: Decreto No. 350/94 de 9 de agosto de 1994, artículo 1º.
        Texto parcial
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