TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO VIII - DE LA INTERMEDIACION EN LA PRESTACION DE ASISTENCIA
MEDICA
Artículo 111
Prestaciones mínimas.-
Cuando estas empresas de intermediación ofrezcan Asistencia Médica u
Odontológica deberán comprender como mínimo, los servicios que la
normativa vigente establece para los Seguros de Atención Parcial
(Capítulo IV).
Fuente: Decreto No. 350/94 de 9 de agosto de 1994, artículo 2º.