TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO VIII - DE LA INTERMEDIACION EN LA PRESTACION DE ASISTENCIA
MEDICA
Artículo 114
Procedimiento de autorización.-
El Ministerio de Salud Pública analizará la solicitud y se expedirá
sobre la misma, teniendo en cuenta la realidad sanitaria del país y su
necesidad.
Fuente: Decreto No. 350/94 de 9 de agosto de 1994, artículo 5º.