TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO VIII - DE LA INTERMEDIACION EN LA PRESTACION DE ASISTENCIA
MEDICA
Artículo 118
Publicidad y Promoción.-
La propaganda de promoción por cualquier medio de difusión que
realicen las Intermediadoras deberá realizarse con sujeción a la
reglamentación vigente.
Sin perjuicio de lo antes referido la propaganda o promoción lucirá,
la indicación: "Intermediadora, consulte servicios comprendidos" (si
fuere parcial su prestación), e indicará expresamente cuando fuere
posible (folletos, documentos promocionales, o similares) los servicios
excluidos de la cobertura ofrecida (si fuere parcial su prestación).
Fuente: Decreto No. 350/94 de 9 de agosto de 1994, artículo 9º.