TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS
Y PRESTADORES DE ASISTENCIA MEDICA CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A
UNA INSTITUCION DE SALUD
Artículo 134
Derecho de afiliación.-
Todo habitante de la República tiene el derecho a afiliarse a la
Institución de Asistencia Médica Colectiva (en adelante I.A.M.C.) que
desee.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 1º.