TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE
SALUD
Artículo 135
Derechos asistenciales.-
Los afiliados de las I.A.M.C. gozarán de los derechos asistenciales
de conformidad con lo dispuesto en las normas que establece la cobertura
asistencial que deben brindar las Instituciones y con las pautas técnicas
que establezca el Ministerio de Salud Pública.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 2º.