TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE
SALUD
Artículo 137
Plazos.-
Las I.A.M.C. ante una solicitud de afiliación, dispondrán de hasta
noventa días de plazo para realizar la incorporación correspondiente,
con las limitaciones que puedan surgir del examen médico previo.
Pasado ese lapso los solicitantes de afiliación se incorporarán con
todos los derechos asistenciales.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 4º.