TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE
SALUD
Artículo 138
Límite de edad.-
Las I.A.M.C. podrán establecer límite de edad para el ingreso de
socios a la Institución.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 5º.
Texto parcial y ajustado