TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE
SALUD
Artículo 141
Prohibición.-
Las I.A.M.C. no podrán realizar afiliaciones, sin cumplir el
requisito del examen médico previo, excepto en casos de afiliaciones
colectivas, en que podrá no ser efectuado dicho examen.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 8º.