TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE
SALUD
Artículo 142
Plazos para el examen médico.-
El examen médico previo deberá ser realizado dentro de los veinte días
siguientes a la presentación de la solicitud, excepto en el caso de
afiliaciones colectivas en que se haya decidido realizar el examen
médico previo, pudiendo entonces ampliarse el plazo.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 9º.