APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA
CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE SALUD

Artículo 144

   Condiciones.-
   La Dirección Técnica de cada I.A.M.C., determinará las condiciones
generales del examen previo, dando cuenta al Ministerio de Salud
Pública. Dicho examen médico previo de ingreso deberá constar como mínimo 
de:
   a) Examen por Médico General o Pediatra;
   b) Examen quirúrgico;
   c) Exámenes de laboratorio.

Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 11º.
Referencias al artículo
Ayuda