TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE
SALUD
Artículo 144
Condiciones.-
La Dirección Técnica de cada I.A.M.C., determinará las condiciones
generales del examen previo, dando cuenta al Ministerio de Salud
Pública. Dicho examen médico previo de ingreso deberá constar como mínimo
de:
a) Examen por Médico General o Pediatra;
b) Examen quirúrgico;
c) Exámenes de laboratorio.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 11º.