TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE
SALUD
Artículo 146
Contenido.-
El examen médico previo deberá documentar la existencia o no de
afecciones que requieran asistencia de cualquier tipo.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 13º.