TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE
SALUD
Artículo 147
Extensión de cobertura.-
En el caso que el solicitante de afiliación individual no presente
ninguna afección, se incorporará a la I.A.M.C., con la totalidad de los
derechos asistenciales.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 14º.