TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE
SALUD
Artículo 148
Tratamiento de urgencia.-
En el caso que el solicitante padezca alguna afección que requiera
asistencia de cualquier tipo, gozará desde el momento de su
incorporación, del derecho al tratamiento de urgencia médica o
quirúrgica.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 15º.