TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE
SALUD
Artículo 151
Limitación a las potestades de las I.A.M.C.-
Las I.A.M.C. no podrán establecer limitaciones en cuanto a
medicamentos del paciente internado, en relación con lo establecido en
el artículo anterior.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 18º.
Texto ajustado