TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE
SALUD
Artículo 153
Impugnación.-
El solicitante podrá recurrir con fundamentos debidamente documentados
y avalados por profesional competente, ante la I.A.M.C., la existencia
de la afección previa, dentro de los diez días hábiles siguientes a su
notificación.
La dirección Técnica de la Institución correspondiente, resolverá. En
última instancia podrá recurrir al Ministerio de Salud Pública.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 20º.