APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA
CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE SALUD

Artículo 153

   Impugnación.-
   El solicitante podrá recurrir con fundamentos debidamente documentados
y avalados por profesional competente, ante la I.A.M.C., la existencia
de la afección previa, dentro de los diez días hábiles siguientes a su
notificación.
   La dirección Técnica de la Institución correspondiente, resolverá. En
última instancia podrá recurrir al Ministerio de Salud Pública.

Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 20º.
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