TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE
SALUD
Artículo 155
Incorporación automática.-
El cobro de la cuota mensual de afiliación por parte de la
Institución de Asistencia Médica Colectiva sin que se hubiere cumplido
con el examen médico previo de admisión, o efectuado éste sin que el
afiliado hubiere manifestado la aceptación dispuesta en el artículo anterior, determinará la incorporación automática del solicitante, con la
totalidad de derechos desde el primer día, sin que la Institución de Asistencia Médica Colectiva pueda alegar a su favor lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 145 de este texto.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 22º en
redacción dada por el Decreto No. 29/998 artículo 1º.
Texto ajustado