TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE
SALUD
Artículo 156
Beneficio para grupos familiares.-
Las I.A.M.C., podrán otorgar beneficios, condonar limitaciones, o
revocar exclusiones, en caso de afiliaciones de grupos familiares.
En todos estos casos, cada uno de los integrantes de ese grupo
familiar deberá permanecer como afiliado un mínimo de 360 días.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 23º.