APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA
CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE SALUD

Artículo 156

   Beneficio para grupos familiares.-
   Las I.A.M.C., podrán otorgar beneficios, condonar limitaciones, o
revocar exclusiones, en caso de afiliaciones de grupos familiares.
   En todos estos casos, cada uno de los integrantes de ese grupo
familiar deberá permanecer como afiliado un mínimo de 360 días.

Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 23º.
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