TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE
SALUD
Artículo 160
Límite de cobertura.-
Las afiliadas que no tengan a la fecha de parto una antigüedad
superior a los 300 días en la I.A.M.C.. no tendrán derecho a atención
del parto, puerperio y sus complicaciones y a la internación
correspondiente.
La I.A.M.C. estará obligada a brindar esa atención e internación a
costos mutuales.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 27º.