TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE
SALUD
Artículo 161
Régimen de afiliación prenatal.-
Se establece con carácter general la obligación de las I.A.M.C. de
ofrecer a las embarazadas, antes de la 27ª semana el régimen de
afiliación prenatal. Deberá constar por escrito la aceptación o no del
régimen de la afiliación pre-natal, por la embarazada.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 28º.