TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE
SALUD
Artículo 162
Costo de la afiliación prenatal.-
Por la afiliación prenatal se abonarán previo a la 27ª semana de
gravidez el equivalente a tres cuotas de afiliación.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 29º.